Modificación al artículo 2395 del CCYC
Se propone modificar el primer párrafo del artículo 2395 por el siguiente: “La colación solo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación, y también por los descendientes nacidos con posterioridad a esta”.
Autor principal: | Gabriel G. Rolleri |
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Formato: | Objeto de conferencia |
Lenguaje: | Español |
Publicado: |
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/102022 http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Rolleri-Gabriel-G.-Comisi%C3%B3n-9.pdf |
Aporte de: |
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