Avenimiento y créditos preconcursales no verificados /
Autor principal: | Sangermano, María Laura |
---|---|
Otros Autores: | Rapoport, Diego Alberto |
Formato: | Capítulo de libro |
Lenguaje: | Español |
Materias: | |
Aporte de: | Registro referencial: Solicitar el recurso aquí |
Ejemplares similares
-
Avenimiento y créditos preconcursales no verificados /
por: Sangermano, María Laura -
El pedido de quiebra es el ejercicio de la acción individual enderezada a poner al patrimonio de un deudor en estado de cesación de pagos en condiciones de ser liquidado y no es apto para persguir el cobro individual de un crédito . no puede coexistir con la acción individual de cobro /
por: Garaguso, Horacio Pablo -
El derecho que otorga el artículo 146 LCQ al adquirente mediante un boleto de compra venta inmobiliaria, deebe ser de aplicación restrictiva, debiéndose valorar con rigurosidad las circunstancias fácticas, para que no se constituya en una forma sencilla de sustraer bienes del activo concursal /
por: Cruset, José María -
Los efectos patrimoniales de la quiebra, particularmente el desapoderamiento, se producen de pleno derecho y por lo tanto son independientes de la publicación de edictos /
por: Garaguso, Horacio Pablo -
El plazo adicional verificatorio adicionado al artículo 56 LCQ por la ley 26086, solo es operativo cuando la sentencia dictada en el proceso de conocimiento pasa en autoridad de cosa juzgada despues de vencido el plazo de dos años o el menor que corresponda segun la naturaleza del derecho y pretnsión esgrimido /
por: Garaguso, Horacio Pablo