Decreto 341/2025 [modificación de la Ley 26075 de Financiamiento Educativo].

Sustitúyese el artículo 10° de la Ley N° 26.075, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 10°.- El Consejo Federal de Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones labo...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina. Poder Ejecutivo Nacional, Argentina. Presidente (2023- : Milei), Argentina. Ministerio de Capital Humano. Ministra (2023- : Pettovello)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Poder Ejecutivo Nacional, 2025.
Materias:
Acceso en línea:https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/412997/norma.htm
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
Descripción
Sumario:Sustitúyese el artículo 10° de la Ley N° 26.075, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 10°.- El Consejo Federal de Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente. La Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano podrá refrendar el Convenio, o requerir que se realice una nueva propuesta cuando por razones presupuestarias no fuera posible su implementación en el marco del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente”.
Notas:Publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina nro. 35670 del 21/5/2025.
Descripción Física:1 PDF