Decreto Reglamentario 1531/1972 [reglamentación de la Ley 19524 de escuelas de frontera].

Una Comisión especial y permanente, presidida por el Ministro de Cultura y Educación o el funcionario que el designare a tal efecto, coordinará las actividades vinculadas con la formulación, ejecución y control de la política educativa en zonas y áreas de frontera que realicen los organismos dependi...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina. Poder Ejecutivo Nacional, Argentina. Ministerio de Cultura y Educación. Ministro (1971-1973 : Malek)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Poder Ejecutivo Nacional, 1972.
Materias:
Acceso en línea:https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/260000-264999/264008/norma.htm
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
Descripción
Sumario:Una Comisión especial y permanente, presidida por el Ministro de Cultura y Educación o el funcionario que el designare a tal efecto, coordinará las actividades vinculadas con la formulación, ejecución y control de la política educativa en zonas y áreas de frontera que realicen los organismos dependientes del Ministerio, y concertará con las autoridades provinciales, universidades y otros organismos oficiales y privados, las acciones concurrentes a la ejecución de aquella política. La Comisión coordinadora estará integrada por un representantes de la Subsecretaría de Seguridad y de cada uno de los organismos permanentes de conducción de los distintos niveles y modalidades del Ministerio de Cultura y Educación.
Notas:Publicada en el Boletín Oficial nro. 22387 del 22/3/1972.
Descripción Física:1 PDF