La víctima y la justicia procesal penal venezolana desde la perspectiva victimológica

Este artículo se refiere a los derechos y deberes de la víctima dentro de la administración de justicia penal venezolana. Ubica las reflexiones sobre el tema en el paradigma de la Victimolo-gía. Destaca la importancia de definir los distintos tipos de víctimas reconocidos por la legisla-ción naciona...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: María Josefina Ferrer C.
Formato: Artículo científico
Publicado: Universidad Central de Venezuela 2001
Materias:
Acceso en línea:http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=36470110
http://biblioteca.clacso.edu.ar/gsdl/cgi-bin/library.cgi?a=d&c=ve/ve-004&d=36470110oai
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Sumario:Este artículo se refiere a los derechos y deberes de la víctima dentro de la administración de justicia penal venezolana. Ubica las reflexiones sobre el tema en el paradigma de la Victimolo-gía. Destaca la importancia de definir los distintos tipos de víctimas reconocidos por la legisla-ción nacional y reconoce la vinculación que va a tener el concepto de víctima que se elabore con el de delito y de delincuente, en virtud de que es el proceso penal el escenario, en el cual a este personaje se le han reconocido algunos derechos. En tal sentido, nuestro análisis de la po-sición de la víctima en la justicia penal venezolana parte del marco teórico que ofrece la pers-pectiva restringida de la Victimología, por ser éste el enfoque Victimológico que se centra en la víctima del delito y del abuso del poder económico y político y, además, por ser éste básicamen-te el marco de referencia que utiliza nuestro legislador. Admite la importancia del paso dado en el país con el reconocimiento de ciertos derechos para la víctima y sugiere la necesidad de se-guir avanzando en esta área para evitar que ese reconocimiento sea sólo simbólico. Concluye señalando que en la actualidad no estamos en la posibilidad de garantizar a la víctima los dos derechos básicos que le reconoce la legislación procesal penal venezolana: reparación y pro-tección; con lo cual deja de cumplirse una de las tres finalidades y objetivos atribuídos al proce-so penal (COPP: art. 13 y 115) y, se victimiza, nuevamente, a la víctima.