El deber de prevención
1. Existe un derecho a no ser víctima. 2. La prevención es prioritaria también en materia patrimonial. 3. La configuración del deber de prevención presupone considerar la buena fe, el abuso del derecho, la razonabilidad y si las circunstancias del caso determinan la posibilidad de “prevenir de man...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Objeto de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2017
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/100473 http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Gonz%C3%A1lez-Zavala-Rodolfo-2.pdf |
| Aporte de: |
| Sumario: | 1. Existe un derecho a no ser víctima.
2. La prevención es prioritaria también en materia patrimonial.
3. La configuración del deber de prevención presupone considerar la buena fe, el abuso del derecho, la razonabilidad y si las circunstancias del caso determinan la posibilidad de “prevenir de manera más fácil o económica que si lo hace el damnificado” (conf. art. 1668 inc b del Proyecto de 1998).
4. Corresponde distinguir el deber genérico de prevención de la obligación (legal o contractual) de seguridad.
5. La autoprotección no es un deber sino una carga. |
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