El deber de prevención

1. Existe un derecho a no ser víctima. 2. La prevención es prioritaria también en materia patrimonial. 3. La configuración del deber de prevención presupone considerar la buena fe, el abuso del derecho, la razonabilidad y si las circunstancias del caso determinan la posibilidad de “prevenir de man...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Zavala, Rodolfo González
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/100473
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Gonz%C3%A1lez-Zavala-Rodolfo-2.pdf
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Descripción
Sumario:1. Existe un derecho a no ser víctima. 2. La prevención es prioritaria también en materia patrimonial. 3. La configuración del deber de prevención presupone considerar la buena fe, el abuso del derecho, la razonabilidad y si las circunstancias del caso determinan la posibilidad de “prevenir de manera más fácil o económica que si lo hace el damnificado” (conf. art. 1668 inc b del Proyecto de 1998). 4. Corresponde distinguir el deber genérico de prevención de la obligación (legal o contractual) de seguridad. 5. La autoprotección no es un deber sino una carga.