Función sancionatoria de la responsabilidad civil

<b>DE LEGE FERENDA</b> I. No es conveniente incorporar en el código civil y comercial una norma de carácter general que permita la aplicación de daños punitivos. II. En caso de una futura reforma legislativa, también debería contemplarse laaplicación de daños punitivos en el derecho am...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Pizarro, Ramón Daniel
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/100566
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Pizarro-Ram%C3%B3n-Daniel-1.pdf
Aporte de:
Descripción
Sumario:<b>DE LEGE FERENDA</b> I. No es conveniente incorporar en el código civil y comercial una norma de carácter general que permita la aplicación de daños punitivos. II. En caso de una futura reforma legislativa, también debería contemplarse laaplicación de daños punitivos en el derecho ambiental y en los hechos ilícitos lucrativos. III. Una reforma futura de la ley 24.240 debería modificar el art. 52 bis por el texto que proponía para esa norma la Comisión Redactora del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de 2012.