La función preventiva, la función demarcatoria y la tutela judicial efectiva en el moderno derecho de daños (en materia de derechos personalísimos)

Si según el aforismo <i>ubi ius, ibi remedium</i> (donde hay derecho, hay remedio) debe entenderse que toda esfera jurídica reconocida por el derecho debe tener adecuada protección. Y si bien la tutela preventiva en el derecho de daños no se veía marginada de nuestro Derecho, el nuevo Có...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Valente, Luis Alberto
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/100573
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/ValenteLuis-Alberto-Comisi%C3%B3n-4.pdf
Aporte de:
Descripción
Sumario:Si según el aforismo <i>ubi ius, ibi remedium</i> (donde hay derecho, hay remedio) debe entenderse que toda esfera jurídica reconocida por el derecho debe tener adecuada protección. Y si bien la tutela preventiva en el derecho de daños no se veía marginada de nuestro Derecho, el nuevo Código Civil y Comercial se ocupa literalmente de la faz relacionada la previsibe producción del daño, su continuación o agravamiento (art.1711 Cód. Civil y Comercial). De esa forma, aquella aparece reconocida, y lo es, al tiempo de hacer lo propio respecto de la función resarcitoria de la responsabilidad civil (art.1708, 1716 y siguientes del Cód. Civil y Comercial). Desde luego, en buena hora que ello ocurra. Sin embargo debe analizarse cuidadosamente en qué condiciones será posible admitir la acción preventiva, y sobre todo, si la misma comporta gravísimas consecuencias, o bien, si los derechos enfrentados ostentan un indudable tinte constitucional.Por el contrario, puede sostenerse que aquella procede siempre. En tal sentido, es conveniente dar un correcto cauce a la acción de prevención, la que por ello, deberá ser correcta y celosamente aplicada.