La colación en el CCyC y la igualdad de los legitimarios

1. En la acción de colación- CCyC- no se efectiviza plenamente el principio de igualdad de los legitimarios que emana del bloque de constitucionalidad. 1.1. Con fundamento en el principio de igualdad de los hijos: El art. 2395 del CCyC (1ª parte) que expresa “La colación sólo puede ser pedida por...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Orlandi, Olga, Lloveras, Nora, Faraoni, Fabián, Verplaetse, Susana Nora, Ríos, Juan Pablo
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/102021
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Orlandi-Olga-Lloveras-Nora-Faraoni-Fabi%C3%A1n-Verplaetse-Susana-Nora-y-R%C3%ADos-Juan-Pablo.pdf
Aporte de:
Descripción
Sumario:1. En la acción de colación- CCyC- no se efectiviza plenamente el principio de igualdad de los legitimarios que emana del bloque de constitucionalidad. 1.1. Con fundamento en el principio de igualdad de los hijos: El art. 2395 del CCyC (1ª parte) que expresa “La colación sólo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de donación” debe admitir una excepción: la existencia de un hijo posterior a la donación,legitima a accionar por colación cuando sus hermanos - anteriores a la donación- pueden hacerlo. 1.2. De lege ferenda: Al ser los ascendientes herederos legitimarios, deben ser incluidos en la obligación de colacionar y otorgarles el derecho a pedir la colación. En los arts. 2385, 2386, 2387 y 2391 del Código Civil y Comercial donde dice “descendientes y cónyuge” debiera decir “ascendientes descendientes y cónyuge”.