Constituciones de la Real Academia Carolina de Practicantes juristas de Charcas
Frente al hecho palmario de la existencia en Charcas de una Academia de Practicantes Juristas que empieza a funcionar en 1776, no resulta tan claro el de la regulación a que se ajusta ese funcionamiento. Mientras la bibliografía tradicional afirma escuetamente que la Academia tenía sus constitucione...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Articulo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
1972
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/11651 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Frente al hecho palmario de la existencia en Charcas de una Academia de Practicantes Juristas que empieza a funcionar en 1776, no resulta tan claro el de la regulación a que se ajusta ese funcionamiento. Mientras la bibliografía tradicional afirma escuetamente que la Academia tenía sus constituciones propias, Ricardo Levene asienta que las tuvo redactadas con arreglo a las de la Academia de Santiago de Chile. Como las constituciones que hubieran debido ser elaboradas según esta pauta no llegaron nunca a concretarse, nos proponemos dar a conocer aquí cuáles hayan sido esas constituciones propias a que alude la bibliografía tradicional y cuáles los problemas suscitados en torno de ellas. |
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