Una aproximación particularista para el establecimiento de principios de justicia distributiva en el ámbito de la educación : Informe de avance del proyecto de investigación "La autonomía kantiana en la defensa de un derecho a la educación"

El articulo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas del año 1948 sostiene el derecho de toda persona a la educación Los Estados que adoptaron esta declaración, entre ellos la Argentina, han admitido su obligación de proveer a sus ciudadanos de una...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Costa, María Victoria
Formato: Articulo
Lenguaje:Español
Publicado: 1996
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/12666
http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.2558/pr.2558.pdf
Aporte de:
Descripción
Sumario:El articulo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas del año 1948 sostiene el derecho de toda persona a la educación Los Estados que adoptaron esta declaración, entre ellos la Argentina, han admitido su obligación de proveer a sus ciudadanos de una educación gratuita y obligatoria, al menos en el nivel de instrucción elemental, así como también de garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a la instrucción técnica o profesional y a los estudios superiores, en función de los méritos respectivos. El reconocimiento de que la educación constituye un bien social básico, imprescindible para el desarrollo individual y colectivo, pone de manifiesto la pertinencia de su análisis desde la perspectiva de una teoría de la justicia. <i>(Párrafo extraído del texto a modo de resumen)</i>