Usufructo: efectos de su transmisión entre vivos con referencia a su embargo y subasta
El usufructo es un derecho real que no ha permanecido estático con un perfil netamente asistencial, sino que, por el contrario, el mismo ha adoptado un perfil también económico. Esta ampliación en su función económica social se ha traducido en la tendencia mayoritaria de las legislaciones modernas a...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Articulo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2021
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/131933 |
| Aporte de: |
| Sumario: | El usufructo es un derecho real que no ha permanecido estático con un perfil netamente asistencial, sino que, por el contrario, el mismo ha adoptado un perfil también económico. Esta ampliación en su función económica social se ha traducido en la tendencia mayoritaria de las legislaciones modernas a flexibilizar la negociabilidad del usufructo y alentar su transferencia. Durante la vigencia del Código velezano, la doctrina mayoritaria entendía que el usufructuario tenía la facultad de ceder solo el ejercicio del usufructo a un tercero. El Código Civil y Comercial de la Nación, en dicha marcada tendencia a promover su expansión en su utilidad y flexibilización, modificó dicha tradición jurídica permitiéndole expresamente al usufructuario, la cesión del mismo Derecho Real de usufructo a un tercero. Este será precisamente el objeto de análisis del presente trabajo, su transmisibilidad por actos entre vivos y sus consecuencias, en cuanto al modo de efectivizar su embargo y ejecución forzada por parte de los acreedores del usufructuario transmitente, según se entienda que se trata de la cesión del derecho o de su ejercicio. |
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