¿Quién paga el costo de las jubilaciones por insalubridad?
En el marco de la ley vigente (Decreto-ley Nº 9650/80), el poder ejecutivo provincial puede establecer aquellas actividades que son “Insalubres” y que, por lo tanto, requieren de un régimen especial. El objetivo de esta norma es considerar en forma diferente a los trabajos que producto de su activid...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Libro Capitulo de libro |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Facultad de Ciencias Económicas (UNLP)
2018
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/154531 |
| Aporte de: |
| Sumario: | En el marco de la ley vigente (Decreto-ley Nº 9650/80), el poder ejecutivo provincial puede establecer aquellas actividades que son “Insalubres” y que, por lo tanto, requieren de un régimen especial. El objetivo de esta norma es considerar en forma diferente a los trabajos que producto de su actividad pueden tener algún desgaste prematuro o riesgo sobre la salud. El caso típico en la legislación previsional nacional, es el de los mineros, cuya esperanza de vida es mucho más baja que el promedio de la población trabajadora. Si se jubilan a los 65 años como en el régimen general probablemente pocos podrán disfrutar de este beneficio. <i>(Párrafo extraído del texto a modo de resumen)</i> |
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