La alegación formal del absurdo en la Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires
Sumario: I. Introducción. – II. El concepto de absurdo. – a. Carácter excepcional del absurdo valorativo. – b. ¿Cuál es la vía recursiva para interponer el absurdo? – III. Modo de alegar y probar el absurdo. – IV. Suficiencia de la queja. Necesidad de citar las normas legales infringidas en la causa...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Articulo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2004
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/154790 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Sumario: I. Introducción. – II. El concepto de absurdo. – a. Carácter excepcional del absurdo valorativo. – b. ¿Cuál es la vía recursiva para interponer el absurdo? – III. Modo de alegar y probar el absurdo. – IV. Suficiencia de la queja. Necesidad de citar las normas legales infringidas en la causal del absurdo. – a. El criterio de la Suprema Corte de Justicia Provincial. Crítica al excesivo rigorismo en cuanto a la suficiencia de la queja.– b. La postura del Tribunal de Casación Penal bonaerense. – c. El recurso extraordinario federal en los supuestos de arbitrariedad fáctica: suficiencia recursiva. – V. Conclusiones. |
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