Análisis crítico de la posición de Günther Jakobs sobre la “criminalización en el estadío previo a la lesión de un bien jurídico”
En nuestro ámbito, la creciente sensación de inseguridad y temores que aquejan a la sociedad ha llevado al Legislador a ampliar de modo considerable el campo de la punición penal (1). El mecanismo empleado es el conocido: creación de figuras de peligro abstracto o protectora de bienes jurídicos col...
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2005
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I19-R120-10915-1592402023-10-23T20:02:46Z http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/159240 Análisis crítico de la posición de Günther Jakobs sobre la “criminalización en el estadío previo a la lesión de un bien jurídico” Ritter, Claudio Javier 2005 2023-10-23T17:55:05Z es Ciencias Jurídicas Derecho penal Constitución nacional Inseguridad En nuestro ámbito, la creciente sensación de inseguridad y temores que aquejan a la sociedad ha llevado al Legislador a ampliar de modo considerable el campo de la punición penal (1). El mecanismo empleado es el conocido: creación de figuras de peligro abstracto o protectora de bienes jurídicos colectivos (aún más abstractos que los peligros que advierte); sancionando actividades preparatorias que hasta entonces eran consideradas meras contravenciones o exentas de todo tipo de sanción; o, también, trastocando las originarias escalas penales, de modo tal que en muchos casos resulta difícil –cuando no imposible- establecer algún tipo de cotejo racional entre las mismas. Todo ello, ha llevado a una flexibilización de las pautas tradicionales del Derecho Penal, a punto tal de tener que plantearnos hasta donde dicha actuación resulta legítima; y en qué término no importa ya un abandono de principios claves de lo que habitualmente denominamos “Derecho Penal liberal”. El cual, a mi modo de ver, a partir de la letra de los artículos 1, 14, 18, 19 y 24 de la Constitución Nacional (y tratados internacionales de esa misma jerarquía relacionados con la protección de los derechos y dignidad del hombre), ha sido adoptado constitucionalmente como modelo punitivo. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Articulo Articulo http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) application/pdf |
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En nuestro ámbito, la creciente sensación de inseguridad y temores que aquejan a la sociedad ha llevado al Legislador a ampliar de modo considerable el campo de la punición penal (1).
El mecanismo empleado es el conocido: creación de figuras de peligro abstracto o protectora de bienes jurídicos colectivos (aún más abstractos que los peligros que advierte); sancionando actividades preparatorias que hasta entonces eran consideradas meras contravenciones o exentas de todo tipo de sanción; o, también, trastocando las originarias escalas penales, de modo tal que en muchos casos resulta difícil –cuando no imposible- establecer algún tipo de cotejo racional entre las mismas.
Todo ello, ha llevado a una flexibilización de las pautas tradicionales del Derecho Penal, a punto tal de tener que plantearnos hasta donde dicha actuación resulta legítima; y en qué término no importa ya un abandono de principios claves de lo que habitualmente denominamos “Derecho Penal liberal”. El cual, a mi modo de ver, a partir de la letra de los artículos 1, 14, 18, 19 y 24 de la Constitución Nacional (y tratados internacionales de esa misma jerarquía relacionados con la protección de los derechos y dignidad del hombre), ha sido adoptado constitucionalmente como modelo punitivo. |
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