El artículo 76 bis del Código Penal Argentino
Siendo ayudante alumna de Derecho Penal I de la carrera de Abogacía, en una oportunidad al final de una clase se acercó un alumno y me realizó la siguiente observación: “El artículo 43 del Código Penal está equivocado: se refiere al desistimiento voluntario de la tentativa, lo cual es imposible ya q...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Articulo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2005
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/159435 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Siendo ayudante alumna de Derecho Penal I de la carrera de Abogacía, en una oportunidad al final de una clase se acercó un alumno y me realizó la siguiente observación: “El artículo 43 del Código Penal está equivocado: se refiere al desistimiento voluntario de la tentativa, lo cual es imposible ya que la tentativa exige que el delito no se consume por causas ajenas a la voluntad”.
Con cierta perplejidad respondí algo así: “No, el Código no se equivoca”, argumentando que el término era usado en este artículo con un sentido diverso al del artículo precedente y recordé nociones de Introducción al Derecho referentes a que las reglas jurídicas no eran susceptibles de ser sometidas a juicios de verdad o falsedad. |
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