Malas mujeres, una criminalización histórica
A lo largo de la historia, los delitos cometidos por mujeres (generalmente acusación de brujería, hurtos, homicidios, abortos) fueron patologizados, asociados con la locura y “desvíos” individuales de la verdadera naturaleza determinada biológicamente (Smart, 1977): la de respetar la ley y la de ins...
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2022
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I19-R120-10915-1659052025-01-31T14:58:43Z http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/165905 Malas mujeres, una criminalización histórica García Reyes, Malena 2022-11 2023 2024-05-10T16:41:20Z es Sociología Jurídica mujeres criminalidad A lo largo de la historia, los delitos cometidos por mujeres (generalmente acusación de brujería, hurtos, homicidios, abortos) fueron patologizados, asociados con la locura y “desvíos” individuales de la verdadera naturaleza determinada biológicamente (Smart, 1977): la de respetar la ley y la de inscribirse dentro del modelo de madres-esposas recluidas al ámbito doméstico, débiles y sumisas. Las mujeres que cometían delitos, entonces, eran criminalizadas por subvertir los roles asignados, y por lo tanto, necesitaban de un tratamiento que las reposicionara en sus roles tradicionales. En este sentido, Smart (1977) analiza que los estudios clásicos sobre la delincuencia femenina la explicaban desde un determinismo biológico que relacionaba el delito con factores como la menstruación, la menopausia, desequilibrios mentales, la falta de “instinto maternal”, aspectos biológicos que, supuestamente, determinaban las capacidades, actitudes y prácticas de las mujeres, asumiendo que los varones son responsables de sus acciones (incluso de sus infracciones a la ley), mientras que ellas no lo son (Smart, 1977). En Argentina, el sistema punitivo moderno surgió en el marco del desarrollo del Estado nación en la última década del siglo XIX. Mientras la modernización estuvo dirigida a los lugares de encierro de los varones, el castigo de mujeres cisgénero fue derivado a correccionales de mujeres a cargo de órdenes religiosas (Ojeda, 2017), así como también a hospitales y asilos. Siguiendo a Ojeda (2017), en el año 1974 la administración de las cárceles de mujeres argentinas empezó a formar parte del Servicio Penitenciario, conformando espacios de encierro específicamente para alojar mujeres, en su mayoría presas políticas. Por último, a partir de la década de 1990, la población penitenciaria femenina comenzó a parecerse a lo que conocemos hoy, instituciones de encierro donde la gran mayoría de las mujeres se encuentran encarceladas por tenencia de estupefacientes. El último establecimiento penitenciario destinado a mujeres en Argentina se construyó en el año 1996, y desde entonces las mujeres fueron recluidas en “construcciones precarias, muchas veces improvisadas, o en unidades preexistentes asignadas, en principio, para el alojamiento masculino” (CELS y otros, 2011). Sin eludir particularidades locales, podemos afirmar que el sesgo patriarcal en el castigo penal reproduce mandatos y parámetros sobre el “deber ser” femenino, que se vislumbra en la sanción de aquellas mujeres que al cometer un delito rompen con los roles culturalmente asignados. Acordamos con Burgos Fonseca y Penas Cancela (2016) en que lxs sujetxs que son alcanzadxs por el sistema penal representan lo que se considera indeseable como ciudadanía. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Objeto de conferencia Objeto de conferencia http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) application/pdf 200-204 |
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A lo largo de la historia, los delitos cometidos por mujeres (generalmente acusación de brujería, hurtos, homicidios, abortos) fueron patologizados, asociados con la locura y “desvíos” individuales de la verdadera naturaleza determinada biológicamente (Smart, 1977): la de respetar la ley y la de inscribirse dentro del modelo de madres-esposas recluidas al ámbito doméstico, débiles y sumisas. Las mujeres que cometían delitos, entonces, eran criminalizadas por subvertir los roles asignados, y por lo tanto, necesitaban de un tratamiento que las reposicionara en sus roles tradicionales. En este sentido, Smart (1977) analiza que los estudios clásicos sobre la delincuencia femenina la explicaban desde un determinismo biológico que relacionaba el delito con factores como la menstruación, la menopausia, desequilibrios mentales, la falta de “instinto maternal”, aspectos biológicos que, supuestamente, determinaban las capacidades, actitudes y prácticas de las mujeres, asumiendo que los varones son responsables de sus acciones (incluso de sus infracciones a la ley), mientras que ellas no lo son (Smart, 1977).
En Argentina, el sistema punitivo moderno surgió en el marco del desarrollo del Estado nación en la última década del siglo XIX.
Mientras la modernización estuvo dirigida a los lugares de encierro de los varones, el castigo de mujeres cisgénero fue derivado a correccionales de mujeres a cargo de órdenes religiosas (Ojeda, 2017), así como también a hospitales y asilos.
Siguiendo a Ojeda (2017), en el año 1974 la administración de las cárceles de mujeres argentinas empezó a formar parte del Servicio Penitenciario, conformando espacios de encierro específicamente para alojar mujeres, en su mayoría presas políticas. Por último, a partir de la década de 1990, la población penitenciaria femenina comenzó a parecerse a lo que conocemos hoy, instituciones de encierro donde la gran mayoría de las mujeres se encuentran encarceladas por tenencia de estupefacientes. El último establecimiento penitenciario destinado a mujeres en Argentina se construyó en el año 1996, y desde entonces las mujeres fueron recluidas en “construcciones precarias, muchas veces improvisadas, o en unidades preexistentes asignadas, en principio, para el alojamiento masculino” (CELS y otros, 2011).
Sin eludir particularidades locales, podemos afirmar que el sesgo patriarcal en el castigo penal reproduce mandatos y parámetros sobre el “deber ser” femenino, que se vislumbra en la sanción de aquellas mujeres que al cometer un delito rompen con los roles culturalmente asignados. Acordamos con Burgos Fonseca y Penas Cancela (2016) en que lxs sujetxs que son alcanzadxs por el sistema penal representan lo que se considera indeseable como ciudadanía. |
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