Derecho a la ciudad y ambiente: acceso a los espacios verdes en el nordeste argentino

Henri Lefebvre acuñó el término “derecho a la ciudad” en el año 1967, definiéndolo como “el derecho de los habitantes urbanos a construir, decidir y crear la ciudad, y hacer de esta un espacio privilegiado de lucha anticapitalista” (Molano Camargo, 2016). Este término, explica Harvey “se entendía a...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Gapel Redcozub, Guillermo, Ruiz, Haravi Eloisa
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2022
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/166313
Aporte de:
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spelling I19-R120-10915-1663132024-05-22T20:02:40Z http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/166313 Derecho a la ciudad y ambiente: acceso a los espacios verdes en el nordeste argentino Gapel Redcozub, Guillermo Ruiz, Haravi Eloisa 2022-11 2023 2024-05-22T17:28:33Z es Sociología Jurídica accesibilidad espacios verdes ciudad capital nordeste argentino Henri Lefebvre acuñó el término “derecho a la ciudad” en el año 1967, definiéndolo como “el derecho de los habitantes urbanos a construir, decidir y crear la ciudad, y hacer de esta un espacio privilegiado de lucha anticapitalista” (Molano Camargo, 2016). Este término, explica Harvey “se entendía al mismo tiempo como una queja y una reivindicación. La queja respondía al dolor existencial de una crisis agónica de la vida cotidiana en la ciudad. La reivindicación era en realidad una exigencia de mirar de frente aquella crisis y crear una vida urbana alternativa menos alienada, más significativa y gozosa aunque, como siempre en el pensamiento de Lefebvre, conflictiva y dialéctica, abierta al futuro y a los encuentros (tanto temibles como placenteros) y a la búsqueda perpetua de la novedad incognoscible (2012, p. 7 y 8). Las ideas postuladas por Lefebvre abrieron un debate social, político y jurídico que se extiende hasta nuestros días, y que en el campo del derecho ha generado documentos sustanciales como la “Carta Europea para la Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad”, la “Carta de Montreal de Derechos y Responsabilidades”, el “Estatuto de la Ciudad” y la “Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad” (Goldfarb y Gapel Redcozub, 2021). Todos estos instrumentos contienen una definición del derecho a la ciudad, el que en líneas generales se concibe como el derecho a un usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Se lo entiende como un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables. De naturaleza compleja, su configuración y sus alcances se encuentran actualmente en conformación a nivel global (Gapel Redcozub y Ruiz, 2022). Más allá de que sus contornos aún están en discusión (Purcell, 2013), y de que el concepto se presta a ser objeto de usos confusos y banales (Borja, 2019, p.26), no quedan dudas de que los principios de sustentabilidad urbana y de acceso equitativo a los recursos de la ciudad para todos sus residentes -especialmente a los vulnerables- integran la esencia de este derecho emergente. Con esta afirmación como Norte, la ponencia se propone indagar acerca de los niveles de accesibilidad a los espacios verdes en las ciudades capitales de las provincias del nordeste argentino (Corrientes, Formosa, Posadas y Resistencia), atendiendo asimismo al grado de accesibilidad por nivel socioeconómico de la población a estos espacios. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Objeto de conferencia Objeto de conferencia http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) application/pdf 530-533
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