La triple dimensión de los derechos fundamentales y la doctrina del foro público en el derecho norteamericano, con especial referencia a las facultades de exclusión en las redes sociales
La doctrina del foro público ha desempeñado la función de delimitar los espacios de propiedad privada o del Estado en los que es admisible la actividad expresiva, bajo la protección de la Primera Enmienda. En el presente artículo revisaremos el criterio, según el cual la voluntad del propietario de...
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| Autores principales: | , |
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| Formato: | Articulo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2025
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/178047 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La doctrina del foro público ha desempeñado la función de delimitar los espacios de propiedad privada o del Estado en los que es admisible la actividad expresiva, bajo la protección de la Primera Enmienda. En el presente artículo revisaremos el criterio, según el cual la voluntad del propietario de autorizar la actividad expresiva es condición para la vigencia de los derechos de la Primera Enmienda. Para ello, aplicaremos el modelo de las esferas, que distingue entre la vida privada, social y de luz pública. Nos preguntamos cuáles son los criterios que permiten distinguir entre cada una de las esferas de la vida en sociedad, para luego proponer un concepto de foro público, basado en las características de la esfera de luz pública. Abordaremos la triple dimensión de los derechos fundamentales, especialmente con relación a la libertad de expresión, así como una propuesta de aplicación en el marco de las facultades de exclusión en redes sociales, en base al caso Knight v. Trump. |
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