Lesiones leves

El Capítulo II del Título I del Código Penal contempla el artículo que prevé el delito de las lesiones leves, el mismo sanciona “al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este Código”. Lo primero que se advierte es que se trata de un tipo...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Villordo,Lautaro, Vitale, Gabriel Mauro Ariel
Formato: Libro Capitulo de libro
Lenguaje:Español
Publicado: Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP) 2025
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/178885
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Descripción
Sumario:El Capítulo II del Título I del Código Penal contempla el artículo que prevé el delito de las lesiones leves, el mismo sanciona “al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este Código”. Lo primero que se advierte es que se trata de un tipo penal básico, siendo que serán lesiones leves siempre y cuando éstas no resulten captadas por los artículos 90 y 91 del Código Penal. De este modo, nos encontramos frente a un tipo residual, es decir que se configurará este delito solo cuando no se haya producido una lesión mayor -ni grave ni gravísima-, ello debido a que si se causa una lesión mayor se aplicará ese otro tipo penal quedando así las lesiones leves absorbidas por la otra figura. El daño en el cuerpo o la salud del sujeto activo puede ser causado tanto por comisión como por omisión del sujeto activo. Por su parte la figura no requiere un medio comisivo específico. La acción típica es lesionar causando un daño a un tercero, ese daño debe afectar el cuerpo o la salud del sujeto pasivo, pero ¿Cuándo se configura un daño en el cuerpo y/o en la salud del otro?