Impuesto Nacional de Emergencia a las tierras aptas : Ley 18.033
Este nuevo impuesto es materia de aguda controversia. Desde nuestro equidistante nivel, estamos en condiciones de emitir un juicio imparcial a fin de que, en la medida de lo posible, se mejore lo bueno o se enmiende lo errado. Nos encontramos, frente a una emergencia y estoy seguro de que todos los...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Articulo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
1969
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/32801 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Este nuevo impuesto es materia de aguda controversia. Desde nuestro equidistante nivel, estamos en condiciones de emitir un juicio imparcial a fin de que, en la medida de lo posible, se mejore lo bueno o se enmiende lo errado. Nos encontramos, frente a una emergencia y estoy seguro de que todos los argentinos estamos dispuestos a hacer el esfuerzo necesario para superarla. Por este impuesto se crea un gravamen del 1,6 % a las tierras declaradas aptas, según la define su art. 39 con las excepciones que se establecen en los arts. 39 y 59. |
|---|