Impuesto Nacional de Emergencia a las tierras aptas : Ley 18.033

Este nuevo impuesto es materia de aguda controversia. Desde nuestro equidistante nivel, estamos en condiciones de emitir un juicio imparcial a fin de que, en la medida de lo posible, se mejore lo bueno o se enmiende lo errado. Nos encontramos, frente a una emergencia y estoy seguro de que todos los...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ibarbia, Diego Joaquín
Formato: Articulo
Lenguaje:Español
Publicado: 1969
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/32801
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Descripción
Sumario:Este nuevo impuesto es materia de aguda controversia. Desde nuestro equidistante nivel, estamos en condiciones de emitir un juicio imparcial a fin de que, en la medida de lo posible, se mejore lo bueno o se enmiende lo errado. Nos encontramos, frente a una emergencia y estoy seguro de que todos los argentinos estamos dispuestos a hacer el esfuerzo necesario para superarla. Por este impuesto se crea un gravamen del 1,6 % a las tierras declaradas aptas, según la define su art. 39 con las excepciones que se establecen en los arts. 39 y 59.