Una sombra sobre la esperanza: la eximente obediencia debida receptada en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional
La aprobación, en Roma hace algunos años, del proyecto de creación de un Tribunal Penal Internacional, nos hizo ilusionar a los internacionalistas amantes de los Derechos Humanos, y por ello en nuestras clases decíamos a los alumnos cosas tales como que se había terminado una nefasta parte de la his...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Objeto de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2002
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/38444 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La aprobación, en Roma hace algunos años, del proyecto de creación de un Tribunal Penal Internacional, nos hizo ilusionar a los internacionalistas amantes de los Derechos Humanos, y por ello en nuestras clases decíamos a los alumnos cosas tales como que se había terminado una nefasta parte de la historia de la Humanidad. Ahora, planteábamos, no habría más lugar para los Pinochet, los Videla, los Stroessner, etc.
Pero, lamentablemente, una vez que tuvimos acceso al Estatuto de Roma, veíamos que en el Art. 33 inc. a), se pone como eximente de responsabilidad una figura de triste recuerdo para los argentinos: la llamada “Obediencia Debida”. |
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