La exigibilidad judicial de los derechos reproductivos

En la Argentina, el aborto está tipificado por el Código Penal como un delito contra la vida y las personas. El artículo 86 del Código Penal establece determinadas excepciones en las que el aborto no es punible cuando es practicado por un médico diplomado y con el consentimiento de la mujer, cuando...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Leonardi, María Celeste
Formato: Articulo
Lenguaje:Español
Publicado: 2015
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/50662
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Descripción
Sumario:En la Argentina, el aborto está tipificado por el Código Penal como un delito contra la vida y las personas. El artículo 86 del Código Penal establece determinadas excepciones en las que el aborto no es punible cuando es practicado por un médico diplomado y con el consentimiento de la mujer, cuando existe peligro para vida o la salud de la mujer, y cuando el embarazo provino de una relación sexual no consentida. Durante décadas se discutió si el artículo 86.2º del Código Penal permitía el aborto para todos los casos de mujeres violadas, o sólo cuando la mujer violada era, además, una persona con discapacidad intelectual/mental. El 13 de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva” ratificó la constitucionalidad del artículo 86 del Código Penal y efectuó una serie de recomendaciones para remover los obstáculos que restringen el acceso al aborto no punible en el país.