Marco normativo de la conservación del suelo en la provincia de Santa Fe : Proyecto de reforma
Carrozza define al suelo como el “estrato fértil de la superficie terrestre (humus) que contiene las sustancia nutritivas de la vegetación, es penetrado por las aguas, es irradiado de luz y de calor”. Es una noción distinta, individualizable, diferenciable del territorio, del fundo rústico, cuya no...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Objeto de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2017
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/60408 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Carrozza define al suelo como el “estrato fértil de la superficie terrestre (humus) que contiene las sustancia nutritivas de la vegetación, es penetrado por las aguas, es irradiado de luz y de calor”.
Es una noción distinta, individualizable, diferenciable del territorio, del fundo rústico, cuya nota distintiva proviene de la fuerza vegetativa de la tierra y que en el derecho civil estuvo oculta o confundida con la de predio rural o inmueble.
Hoy, a su importancia funcional para la actividad agraria productiva como tal, suma la de la necesidad de la conservación de los medios de subsistencia de las generaciones futuras. |
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