La protección del derecho a la vivienda de niños, niñas y adolescentes en el derecho de las familias

El Derecho de las Familias como se lo denomina con mayor precisión de manera contemporánea, se asienta sobre los principios de igualdad, autonomía y solidaridad, otorgando a las personas vulnerables un lugar primordial en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). Ello adquiere efectos jurídic...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Herrera, Marisa, Salituri Amezcua, Martina
Formato: Articulo
Lenguaje:Español
Publicado: 2018
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/67116
https://revistas.unlp.edu.ar/dcs/article/view/5246
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Descripción
Sumario:El Derecho de las Familias como se lo denomina con mayor precisión de manera contemporánea, se asienta sobre los principios de igualdad, autonomía y solidaridad, otorgando a las personas vulnerables un lugar primordial en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). Ello adquiere efectos jurídicos concretos en el cruce entre protección de la vivienda y derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA), desde un régimen renovado tanto de la vivienda familiar, como del ejercicio de derechos por parte de las personas menores de 18 años a la luz del principio de autonomía progresiva. Así, nos proponemos en el presente artículo revisar críticamente, el referido cruce a través de las normas que componen el actual Derecho de las Familias, así como el panorama jurisprudencial, a partir de la vigencia del CCyC. Para este fin, se propone analizar 4 ejes que reflejan problemáticas bien actuales en la materia: I) el ejercicio de derechos de NNA respecto a la vivienda familiar por la atribución de su uso frente a crisis entre los progenitores, II) el derecho a la protección de la vivienda de NNA en las relaciones extrafamiliares, principalmente los casos de desalojos, III) los adolescentes, la autonomía progresiva y el acceso a la vivienda a partir del supuesto especial que prevé la Ley 27.364 de egreso asistido para adolescentes sin cuidados parentales, y IV) la obligada perspectiva de género a la luz del rol que las mujeres ocupan frente a la protección de la vivienda de sus hijos e hijas.