Capitalización de intereses al efectuar la liquidación judicial

Subsistiendo la mora del deudor demandado y habiéndose practicado ya una primera intimación, nada impide al acreedor practicar de tiempo en tiempo una nueva liquidación de su crédito tanto por capital como por intereses y ganar así nuevos intereses sobre todo lo que se le adeuda.

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Viale Lescano, Domingo Jerónimo
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/80208
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Descripción
Sumario:Subsistiendo la mora del deudor demandado y habiéndose practicado ya una primera intimación, nada impide al acreedor practicar de tiempo en tiempo una nueva liquidación de su crédito tanto por capital como por intereses y ganar así nuevos intereses sobre todo lo que se le adeuda.