Intereses lucrativos o retributivos (compensatorios) en el CCCN

a) Cuando hablamos del “costo medio del dinero”, puede entenderse como alguna forma de “tasa pasiva” ya que, adicionándole una tasa fija, surte el mismo efecto que la “tasa activa”, o que ésta última más un “plus”, y ambas tasas pueden, efectivamente, reflejar el costo medio del dinero a qué se refi...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Viale Lescano, Domingo Jerónimo
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/80214
Aporte de:
Descripción
Sumario:a) Cuando hablamos del “costo medio del dinero”, puede entenderse como alguna forma de “tasa pasiva” ya que, adicionándole una tasa fija, surte el mismo efecto que la “tasa activa”, o que ésta última más un “plus”, y ambas tasas pueden, efectivamente, reflejar el costo medio del dinero a qué se refiere el Código Civil y Comercial de La Nación. b-) A esos fines es válido aplicar, entones: 1. La tasa pasiva promedio con más un “plus” que establezca el Tribunal (en el caso del TSJ de Cba., el 2% mensual). 2- La tasa activa del BNA, más un “plus” que establezca el Tribunal (En el caso de la CNCom, Sala “C”, media vez la tasa activa)