Algunas consideraciones del Derecho de la Constitución argentina a partir de la reforma de 1994 desde una mirada trialista del mundo jurídico
Al cumplirse treinta años de la reforma que tuvo nuestra Constitución Nacional en el año 1994, pretendemos abordar en este trabajo algunas consideraciones sobre el impacto que ella ha tenido, para ello tomaremos como marco teórico algunos conceptos dados por la teoría trialista del mundo jurídico. E...
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Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
2024
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I21-R127-article-16372024-09-06T16:03:01Z Algunas consideraciones del Derecho de la Constitución argentina a partir de la reforma de 1994 desde una mirada trialista del mundo jurídico Elsa María del Carmen Lloret; Universidad Nacional del Centro Pedro Arrouy Derecho Constitucional Reforma constitucional- Argentina-trialismo- jurídico Al cumplirse treinta años de la reforma que tuvo nuestra Constitución Nacional en el año 1994, pretendemos abordar en este trabajo algunas consideraciones sobre el impacto que ella ha tenido, para ello tomaremos como marco teórico algunos conceptos dados por la teoría trialista del mundo jurídico. Elaborada dentro de la concepción tridimensional del Derecho. La Reforma de 1994, reafirma la centralidad de la persona que había sido una de las características definitorias de la Constitución Argentina del año 1953/60. Rescata al hombre como causa y fin del derecho y consecuentemente realiza el principio de justicia. Para satisfacer el principio supremo de justicia, el régimen ha de ser humanista, debe tomarse a cada hombre como fin y no como medio. Corresponde al Derecho Constitucional, en muy alta medida, establecer las bases de un régimen humanista necesario para satisfacer el principio supremo de justicia (Ciuro Caldani, 1994), según el cual todos los seres humanos deben ser reconocidos como únicos, iguales e integrantes de una comunidad. El propósito del constituyente de 1994, fue loable en muchos aspectos porque ha pretendido captar a través de la norma la realidad imperante en nuestro tiempo, en algunos casos esa captación ha funcionado exitosamente y en otros no tanto, pero aún así creemos que no hay camino inacabado, sino, por el contrario, una guía de mandatos y principios que deberá ser desarrollada por los poderes constituidos, mediante la legislación, la administración y finalmente la judicatura, a través del control de constitucionalidad. La doctrina también tendrá un papel importante como analizar, cuestionar y preguntarnos el verdadero sentido que tuvo la mencionada reforma. He aquí algunas reflexiones. Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires 2024-09-06 Colaboración application/pdf text/html http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/ctp/article/view/1637 Cartapacio de Derecho; Vol 45 (2024) es Los derechos de autor de los artículos publicados en esta revista son retenidos por los autores, con los derechos de primera publicación para la Revista. Debido a que aparecen en esta publicación de acceso abierto, los artículos son de uso público en educación y otros espacios no-comerciales, en la medida en que se reconozca la fuente. |
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Al cumplirse treinta años de la reforma que tuvo nuestra Constitución Nacional en el año 1994, pretendemos abordar en este trabajo algunas consideraciones sobre el impacto que ella ha tenido, para ello tomaremos como marco teórico algunos conceptos dados por la teoría trialista del mundo jurídico. Elaborada dentro de la concepción tridimensional del Derecho.
La Reforma de 1994, reafirma la centralidad de la persona que había sido una de las características definitorias de la Constitución Argentina del año 1953/60. Rescata al hombre como causa y fin del derecho y consecuentemente realiza el principio de justicia. Para satisfacer el principio supremo de justicia, el régimen ha de ser humanista, debe tomarse a cada hombre como fin y no como medio. Corresponde al Derecho Constitucional, en muy alta medida, establecer las bases de un régimen humanista necesario para satisfacer el principio supremo de justicia (Ciuro Caldani, 1994), según el cual todos los seres humanos deben ser reconocidos como únicos, iguales e integrantes de una comunidad.
El propósito del constituyente de 1994, fue loable en muchos aspectos porque ha pretendido captar a través de la norma la realidad imperante en nuestro tiempo, en algunos casos esa captación ha funcionado exitosamente y en otros no tanto, pero aún así creemos que no hay camino inacabado, sino, por el contrario, una guía de mandatos y principios que deberá ser desarrollada por los poderes constituidos, mediante la legislación, la administración y finalmente la judicatura, a través del control de constitucionalidad. La doctrina también tendrá un papel importante como analizar, cuestionar y preguntarnos el verdadero sentido que tuvo la mencionada reforma. He aquí algunas reflexiones. |
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