Contrataciones y buenas prácticas administrativas en el ámbito municipal de Chubut
En el ámbito de la Provincia del Chubut los municipios tienen independencia de todo otro poder en ejercicio de sus funciones, y cuentan con autonomía política, administrativa y financiera (Constitución Provincial. Art. 225).\nEncontrándose vigente la Ley de Administración Financiera y Sistema de Con...
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Publicado: |
2022
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Acceso en línea: | http://bibliotecadigital.econ.uba.ar/econ/collection/tpos/document/1502-2338_BergaraL http://repositoriouba.sisbi.uba.ar/gsdl/cgi-bin/library.cgi?a=d&c=tpos&d=1502-2338_BergaraL_oai |
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Sumario: | En el ámbito de la Provincia del Chubut los municipios tienen independencia de todo otro poder en ejercicio de sus funciones, y cuentan con autonomía política, administrativa y financiera (Constitución Provincial. Art. 225).\nEncontrándose vigente la Ley de Administración Financiera y Sistema de Control Interno del Sector Público Provincial N°II-76, no existen órganos coordinadores de los sistemas establecidos en la ley antes indicada, para los municipios regidos por ella.\nRespecto del sistema de contrataciones, las funciones del órgano rector (que a nivel provincial es la Contaduría General de la Provincia) queda en manos de Secretarías de Hacienda municipales, que muchas veces carecen de formación técnica o profesional adecuada.\nTodos los Municipios están sujetos al control por parte del Tribunal de Cuentas provincial (excepto aquellos que por sus cartas orgánicas han constituido sus propios organismos de contralor externo), suscitándose constantes solicitudes de capacitaciones en materia de contrataciones.\nEn virtud de lo anterior, el presente trabajo tiene por objeto proponer un manual orientador en materia de contrataciones, estableciendo pautas y recomendaciones inherentes a buenas prácticas administrativas.\nEl tipo de estudio previsto es un enfoque explicativo, tipo de diseño no experimental, relevándose la legislación vigente en materia de contrataciones de todos los municipios sujetos a control por el Tribunal de Cuentas provincial.\n |
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