¿Qué hacer con la calle? La definición del espacio público porteño y el edicto policial de 1932
Desde por lo menos los años 1850, las calles de Buenos Aires funcionaron como un espacio complementario al del voto, considerado válido, bajo ciertas condiciones, para la intervención ciudadana. Sin embargo, el derecho de reunión no fue objeto de una definición constitucional y legislativa hasta 194...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://revistascientificas.filo.uba.ar/index.php/boletin/article/view/15002 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Desde por lo menos los años 1850, las calles de Buenos Aires funcionaron como un espacio complementario al del voto, considerado válido, bajo ciertas condiciones, para la intervención ciudadana. Sin embargo, el derecho de reunión no fue objeto de una definición constitucional y legislativa hasta 1949. Esta situación generó una relativa indeterminación conceptual y normativa en cuanto a su legitimidad y a su gestión concreta. En mayo de 1932, un edicto policial sobre reuniones públicas, impulsado, desde el Poder Ejecutivo, procuró precisar y prescribir las reglas del juego político callejero porteño. Tomaremos, pues, esta empresa reglamentaria del derecho de reunión promovida por el gobierno de A. P. Justo como un modo de entrar a un proceso mucho más largo cuyas problemáticas se vieron condensadas y replanteadas a principios de la década del 30. |
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