Riesgo de desarrollo y su vinculación con el derecho a la salud

El ser humano por excelencia vive y se desenvuelve en determinado ambiente, según su situación socio cultural, lo que muchas veces resulta ser un factor influenciable o determinante para su salud y su calidad de vida; afectándolo positiva o negativamente. Sabido es que el “derecho a la salud”, es un...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Maggio, Lorena F.
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: UCES - Editorial de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales 2017
Materias:
Acceso en línea:http://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/handle/123456789/3715
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Descripción
Sumario:El ser humano por excelencia vive y se desenvuelve en determinado ambiente, según su situación socio cultural, lo que muchas veces resulta ser un factor influenciable o determinante para su salud y su calidad de vida; afectándolo positiva o negativamente. Sabido es que el “derecho a la salud”, es un derecho personalísimo del hombre, por ello, es necesario regular las consecuencias de los riesgos del desarrollo de la Industria farmacéutica, debiendo el Estado tomar la inmediata adopción de las medidas preventivas necesarias a fin de evitar la consolidación de daños en materia de salud. Creemos, que el fin del consentimiento informado por parte del galeno al paciente, sobre consecuencias o riesgos específicos o eventuales que el acto médico o el fármaco puede producir, también es prevenir el daño en materia de salud. Los riesgos de la industria farmacéutica y el desarrollo de ésta, que afecten la salud, deben repararse a la luz de las normativas de responsabilidad civil y el derecho de daños, atento la interrelación y su vinculación. Sostenemos que mejor que reparar es prevenir; aun más en materia de daños en la salud, por lo que es indispensable su tratamiento desde la esfera de la prevención, la precaución y la reparación.