La legislación argentina ante los delitos complejos

Los delitos llamados complejos o delincuencia organizada o crimen organizado abarca una cantidad de figuras delictivas que resultan dificil de circunscribir, aunque a título de ejemplo podemos mencionar el tráfico ilegal de estupefacientes, el secuestro extorsivo, el lavado de dinero o capitales, e...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Velasco, Luis Enrique
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho 2023
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17017
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Sumario:Los delitos llamados complejos o delincuencia organizada o crimen organizado abarca una cantidad de figuras delictivas que resultan dificil de circunscribir, aunque a título de ejemplo podemos mencionar el tráfico ilegal de estupefacientes, el secuestro extorsivo, el lavado de dinero o capitales, el tráfico de armas, de automotores sustraídos, la falsificación de moneda, la corrupción de funcionarios públicos, etcétera, que sólo forman una parte de la lista de 32 hechos pul-ales vinculados con el crimen organizado y transnacional a que se refiere la Unión Europea al elaborar el mandamiento de detención y entrega europeo en su lucha contra el terrorismo internacional. Nuestro país cuenta para la lucha contra ese tipo de delitos con una legislación muy pobre, y en estos momentos tachada de ineficiente por casi toda la sociedad, aun para aquellos delitos llamados comunes. Numerosos han sido los intentos para reformar la ley procesal y el dictado de leyes especiales para poder paliar esa ineficiencia aludida. Así vemos que cuando el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires envía a la legislatura un proyecto de modificación del Código Procesal Penal menciona en su presentación que con el incremento de la actividad delictiva y la consecuente sensación de inseguridad de la población, puede verificarse el deterioro de la imagen del sistema penal al omitir ofrecer una respuesta ajustada al fenómeno y termina sentando que No debe olvidarse que es misión básica del Estado la protección de los bienes jurídicos del ciudadano y la comunidad como valores esenciales de la vida en sociedad. Muchas más son las iniciativas llevadas a cabo pero con muy poca repercusión y lo que es peor, con muy poca trascendencia en la legislación...