Evolución del poder municipal

Resumen: Bidart Campos1 al indagar sobre la tipología de nuestra Constitución, plantea preguntarnos en primer lugar, si en esa misma Constitución formal, codificada y rígida, el contenido ideológico, las valoraciones, las normas, las instituciones, y el sistema de organización en general son product...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Castello, Juan David Antonio
Formato: Documento de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2023
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17362
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Descripción
Sumario:Resumen: Bidart Campos1 al indagar sobre la tipología de nuestra Constitución, plantea preguntarnos en primer lugar, si en esa misma Constitución formal, codificada y rígida, el contenido ideológico, las valoraciones, las normas, las instituciones, y el sistema de organización en general son producto de una elaboración puramente racional, o son producto de la tradición histórica. En forma equivalente, dice Bidart Campos, formulemos el interrogante de si el autor de la Constitución la planificó como una abstracción de gabinete extrayendo su esquema de un razonamiento puro, o si volcó en su cauce un contenido vital emergente del medio social, de la tradición y de la historia. Bidart Campos afirma que la Constitución no fue hija de un puro racionalismo, sino expresión de un curso peculiar de gestación y composición que aportó al proceso, a las fuentes y al contenido de aquella Constitución elementos configurativos y los ingredientes de lugar y de tiempo propios de nuestra comunidad. Bidart admite entonces, que la tipología de la Constitución es, en lo fundamental, tradicionalhistoricista, aunque también sostiene que este rasgo es parcial, dado que, por su carácter formal y codificado, presenta caracteres que adscriben al tipo racional normativo. Siendo así, es todo un desafío desentrañar si el punto de partida del municipalismo argentino fue la Constitución de 1853 o bien fue un producto de la inspiración de institutos jurídicos o costumbres previos a la organización constitucional que se volcaron en la Carta Fundamental. Es que conforme lo demuestran los registros de las sesiones de la constituyente originaria, la inserción del régimen municipal en el artículo 5, pareciera ser obra pura del constituyente, que según Hernández2 y Bianchi3, no resgistró ningún intercambio de opiniones.