Back to Blackstone: sentido y límites del stare decisis en Dobbs v. Jackson
La reciente decisión mayoritaria de la Supreme Court estadounidense en Dobbs v. Jackson(1) no solo ha suscitado intensos debates en la opinión pública y ha llamado la atención de los medios de comunicación (generando también reacciones diversas desde la política, no limitadas a los Estados Unidos...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17458 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La reciente decisión mayoritaria de la Supreme Court
estadounidense en Dobbs v. Jackson(1) no solo ha suscitado intensos debates en la opinión pública y ha llamado la
atención de los medios de comunicación (generando también reacciones diversas desde la política, no limitadas a
los Estados Unidos), sino que además –como lo atestigua
el presente número de El Derecho– ha venido a renovar
con energía la discusión en torno a problemas ya clásicos
del Derecho Constitucional y de la Filosofía del Derecho,
referidos al fundamento de los derechos humanos, a los
límites impuestos a las decisiones de las mayorías democráticas, al sentido y justificación del Poder Judicial (que
siempre tendrá que vérselas con la conocida “dificultad
contramayoritaria” y la objeción del “gobierno de los jueces” al adoptar sus decisiones), a la interpretación constitucional y sus cánones, entre otros.
Esta contribución no pretende ocuparse directamente
de esos temas (que igualmente serán considerados) sino
que solo tiene por objeto examinar el caso desde la perspectiva de los precedentes judiciales, estudiados tradicionalmente junto con el principio de stare decisis, desde la
tesis originaria de que Dobbs v. Jackson, al dejar sin efecto los precedentes Roe v. Wade(2) y Planned Parenthood of
Southeastern Pa. v. Casey(3) y aun cuando no haya llevado
hasta sus últimas consecuencias algunos de los fundamentos sobre los cuales se asienta, representa en definitiva un desafío de enorme significación(4) para una de las versiones más eficaces, mejor disfrazadas y potencialmente más
peligrosas del positivismo jurídico contemporáneo, que
podríamos denominar “positivismo de los precedentes” o,
más aún, “positivismo de los superprecedentes”(5), frente
al cual se afirma la inevitable existencia de límites sustantivos de los cuales depende la validez de las normas de
fuente judicial (y las normas positivas en general), límites
cuya observancia en los casos concretos debe ser controlada por los jueces, a fin de cumplir con sus responsabilidades más fundamentales... |
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