Reporte provincia de San Juan
Aspectos generales El artículo 185 de la Constitución de la provincia de San Juan establece que “El Gobernador y el Vicegobernador son elegidos directamente por los electores de la Provincia a simple mayoría de votos en distrito único”. Esta cláusula establece una regla fundamental del sistema...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17682 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Aspectos generales
El artículo 185 de la Constitución de la provincia de
San Juan establece que “El Gobernador y el Vicegobernador son elegidos directamente por los electores de la
Provincia a simple mayoría de votos en distrito único”.
Esta cláusula establece una regla fundamental del sistema
electoral sanjuanino para el cargo de gobernador y vicegobernador: que la elección se realiza a simple mayoría,
esto es, no existe la segunda vuelta o balotaje.
El artículo 175 de la Constitución establece que “El
Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el
ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”. Por su parte, el artículo 185
establece que “la elección tendrá lugar conjuntamente con
la de diputados provinciales del año que corresponda”.
Como veremos, estas dos cláusulas resultaron muy relevantes en el proceso electoral provincial en 2023.
En cuanto al Poder Legislativo provincial, el artículo
131 de la Constitución establece que es ejercido por una
Cámara de Diputados integrada por un legislador por cada
uno de los diecinueve departamentos en los que se divide
la provincia y, además, por diputados elegidos por el sistema de representación proporcional. Es decir, la Cámara
de Diputados representa tanto al pueblo sanjuanino en su
totalidad como a cada uno de sus departamentos como
unidad política.
Los diputados duran cuatro años en sus funciones, pueden ser reelegidos y sus mandatos inician y concluyen en
la misma oportunidad en que lo haga el Poder Ejecutivo
(art. 132). Es decir, no hay elecciones de medio término,
por lo que la renovación es total en cada elección en conjunto con la de gobernador. Para el año 2023, el número
de bancas a elegirse fue de diecinueve diputados departamentales y diecisiete proporcionales.
En cuanto a la normativa infranconstitucional, hasta las
elecciones de 2019 en San Juan regía un sistema electoral con primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. Sin
embargo, en 2022 se reformó el Código Electoral, el cual
rigió para las elecciones de este año. El régimen actual
se denominó Sistema de Participación Abierta Democrática (SiPAD). En líneas generales, el sistema reúne las
características de lo que se conoce como ley de lemas. Es
decir, cada agrupación puede presentar más de una lista
de candidatos. De la agrupación más votada surge la lista ganadora. Por ejemplo, para el caso de gobernador y
vicegobernador, la subagrupación más votada de la agrupación que obtiene más votos a nivel general es la que se
adjudica los cargos.
II. Elecciones 2023
Introducción
Las elecciones fueron convocadas para el día 14 de
mayo de 2023. Desde 2003, el gobierno de la provincia
estuvo al mando de dos figuras del peronismo sanjuanino: José Luis Gioja (2003-2015), quien impulsó una enmienda de la Constitución provincial en 2011 para poder
habilitar una reelección más, y Sergio Uñac (2015-2023),
quien fue vicegobernador de Gioja en el período 2011-
2015.
Ante el crecimiento de Juntos por el Cambio en la provincia expresado en las elecciones legislativas nacionales
de 2021, los comicios de 2023 presentaron una novedad
importante: estaba en juego la hegemonía política del peronismo luego de veinte años. El resultado electoral dio
como vencedor a Juntos por el Cambio a nivel de la gobernación, pero no en las elecciones a intendentes, legisladores provinciales ni en las PASO legislativas nacionales, donde triunfó el peronismo, ni tampoco en las PASO
presidenciales, donde triunfó La Libertad Avanza... |
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