Reporte provincia de Tucumán
Régimen electoral de la provincia de Tucumán 1.1. Aspectos generales Las características y lineamientos básicos del régimen electoral de Tucumán se hallan delimitados por el artículo 43 de la Constitución Provincial. A partir de estos estándares se sancionó la ley 7876 y sus modificatorias (8532...
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| Autores principales: | , , , |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17686 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Régimen electoral de la provincia de Tucumán
1.1. Aspectos generales
Las características y lineamientos básicos del régimen
electoral de Tucumán se hallan delimitados por el artículo
43 de la Constitución Provincial. A partir de estos estándares se sancionó la ley 7876 y sus modificatorias (8532;
8783; 9139; 9163; 9569), definiendo el plexo normativo a
acudir en materia electoral para los tucumanos.
La contienda electoral para definir a los funcionarios
de los poderes ejecutivos y legislativo, a nivel provincial
y municipal, se desarrolla cada cuatro años. El Gobernador en ejercicio fija la fecha de los comicios debiendo
adecuarse a ciertas pautas temporales fijadas por la Constitución. La regla es que las elecciones deberán realizarse
dos meses antes de que finalice el mandato de los representantes (29 de octubre) con la excepción de que, si así
lo desease, el Gobernador puede determinar que los comicios se celebren en simultaneidad con los nacionales, esta
última posibilidad, sin embargo, no ocurre desde el retorno a la democracia(1). De todas formas y habitualmente los
sufragios se realizan con mayor antelación a lo fijado por
el texto constitucional. En el caso de 2023, originalmente
el Gobernador fijó fecha para el acto eleccionario el 4 de mayo, sin embargo, finalmente los comicios tuvieron lugar el 11 de junio(2).
El Gobernador y Vice son elegidos por sufragio directo, considerándose a tal fin, a toda la provincia como un
único distrito electoral. Resultará elegido el que obtuviese
la mayor cantidad de votos. La Constitución no prevé un
mecanismo de “ballotage” o segunda vuelta, motivo por
el cual, en caso de empate, faculta a la Legislatura para
decidir a quién se inviste con el cargo, a través de una votación. La carta magna provincial habilita al Ejecutivo a la
reelección por un período consecutivo.
Sin embargo, en el caso del vicegobernador, aun cumplido ambos mandatos, la Constitución posibilita su candidatura para desempeñarse como titular del Poder Ejecutivo pudiendo postularse para el cargo de Gobernador(3).
La Legislatura de Tucumán adopta un modelo unicameral y se compone por 49 parlamentarios, este último
número es determinado por la Constitución provincial, sin
admitir variables que puedan modificar la cuantía de los
legisladores. Al igual que el Ejecutivo, el Parlamento provincial se renueva cada cuatro años, en su totalidad. Sus
miembros son elegidos por simple pluralidad de sufragios
pudiendo ser reelectos por un período consecutivo.
Para la elección de legisladores la Provincia se divide
en tres distritos: sección electoral capital, sección electoral este –compuesta de seis departamentos– y sección
electoral oeste –esta última integrada por diez departamentos–. En cuanto a la distribución de escaños, se emplea el sistema D’Hont, al igual que en la Cámara de Diputados de la Nación... |
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