Legitimación activa de ciudadanos y asociaciones en la defensa de las personas por nacer : análisis de dos recientes dictámenes de la Procuración General de la Nación
Resumen: I. Introducción El pasado 14 de diciembre, la Procuración General de la Nación (“PGN”) dictaminó en dos causas en las que se cuestiona la constitucionalidad de varios artículos de la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (“IVE”). Sin expresar opinión sobre el f...
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| Autores principales: | , |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17853 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Resumen: I. Introducción
El pasado 14 de diciembre, la Procuración General de
la Nación (“PGN”) dictaminó en dos causas en las que
se cuestiona la constitucionalidad de varios artículos de
la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del
Embarazo (“IVE”). Sin expresar opinión sobre el fondo
del asunto, en el primer caso, el dictamen de la PGN se
inclina por admitir la legitimación activa de una asociación
cuyo objeto incluye la protección individual y colectiva
de esa clase de personas, mientras que en el segundo
también reconoce esa legitimación de todo ciudadano en
la defensa del niño por nacer en el marco de procesos
colectivos, sobre la base de lo dispuesto en el art. 1º de
la ley 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y
Adolescentes.
No es la primera vez que se plantea la inconstitucionalidad
de la Ley 27.610(1). Desde la sanción de la ley el 30 de diciembre del 2020, se han presentado, al menos, 37
causas judiciales(2), tanto en sede provincial como federal,
tendientes a obtener la declaración de inconstitucionalidad.
Sin embargo, al momento, ninguno de ellos ha
prosperado; principalmente, por la interpretación estricta
que han hecho los magistrados respecto del requisito de
legitimación procesal para la configuración del “caso o
controversia” (art. 116 de la Constitución Nacional) que
habilita a controlar la constitucionalidad de una norma.
A su vez, aún está pendiente por parte del Congreso de la
Nación la sanción de una ley que defina claramente cuáles
son los requisitos que deben acreditarse para invocar la
legitimación activa en los procesos colectivos(3).
Por la relevancia de las cuestiones ventiladas en los casos,
nada más y nada menos que el derecho fundamental
a la vida de las niñas y niños por nacer, pensamos que no
pueden pasar inadvertidos estos dictámenes, que merecen
nuestra atención, estudio y reflexión. Si bien la Corte Suprema
de Justicia de la Nación no está obligada a seguirlos,
en definitiva, se trata de la opinión jurídica del órgano
que tiene por misión velar por la efectiva vigencia de la
Constitución Nacional y los instrumentos internacionales
de derechos humanos en defensa de la legalidad y de los
intereses generales de la sociedad(4). |
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