Un aporte del Análisis Económico del Derecho para la optimización de los sistemas de seguro automotor obligatorio en Argentina

Resumen: En nuestro país no hay un sistema de seguro obligatorio automotor. A la par de un sistema automotor voluntario regido por la Ley 17.418(1) tenemos una norma –el art. 68 de la Ley de Tránsito(2)– que establece la obligación de aseguramiento, junto con una serie de resoluciones emitidas...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Colombo, María Celeste
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2024
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18172
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Descripción
Sumario:Resumen: En nuestro país no hay un sistema de seguro obligatorio automotor. A la par de un sistema automotor voluntario regido por la Ley 17.418(1) tenemos una norma –el art. 68 de la Ley de Tránsito(2)– que establece la obligación de aseguramiento, junto con una serie de resoluciones emitidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que disponen las condiciones de contratación de las pólizas de seguro obligatorio automotor. Sin embargo, Argentina carece de una ley de seguro obligatorio. En nuestro país, la industria del seguro tiene un impacto en el PBI nacional de 3,02%(3) siendo la media en países desarrollados de entre 7% y 10%. Por lo que, en materia de economía, algunos autores se refieren al mercado asegurador como el “gigante dormido”. Los números no mienten. En cuanto a estadísticas se refiere, Argentina posee un número elevado de muertes por accidente de tránsito por año. Así, según un informe no oficial, en el 2023 murieron 6.245 personas en accidentes vehiculares con un promedio diario de 17 en todo el país(4), si a esto le sumamos los lesionados leves y graves, puede advertirse un impacto negativo en los costos sociales derivados de los accidentes de tránsito.