La Constitución Nacional –con motivo del trigésimo aniversario de su reforma–
Es muy gratificante participar en este nuevo aniversario de la reforma de la Constitución Nacional, ya que se cumplen treinta años de esta sustancial modificación, que anudan las particulares circunstancias que precedieron su decisivo alumbramiento y el simbólico alcance, como decía el autor del...
Autor principal: | |
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Formato: | Artículo |
Lenguaje: | Español |
Publicado: |
El Derecho
2024
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Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18755 |
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I33-R139-123456789-187552024-09-13T05:01:55Z La Constitución Nacional –con motivo del trigésimo aniversario de su reforma– Reca, Ricardo Pablo REFORMA CONSTITUCIONAL CONSTITUCION ARGENTINA.1994 SOCIEDAD DERECHOS Y GARANTIAS Es muy gratificante participar en este nuevo aniversario de la reforma de la Constitución Nacional, ya que se cumplen treinta años de esta sustancial modificación, que anudan las particulares circunstancias que precedieron su decisivo alumbramiento y el simbólico alcance, como decía el autor del Aleph, que promueven las cifras que finalizan en cero. Todo aniversario nos invita a un reflejo balance, resultaría imposible tributar estas décadas sin que una íntima y paralela reflexión nos repase en imágenes y realizaciones, esas volátiles referencias que animan nuestra memoria y nos hablan de la estatura del tiempo en nosotros. La Constitución no escapa a esta inevitable disposición, estos seis lustros de la reforma que despidió un siglo y transita otro, también supone esas miradas superpuestas en un marco que, sin duda, aceleró el fenómeno de la globalización(1) y la irrupción del posmodernismo(2), fuentes donde convergieron nuevas y determinantes corrientes que, con ritmo creciente, permean nuestra actualidad. Un complejo panorama, que podemos constatar si remitimos a nuestras experiencias y desvelos sociales, para anticipar, sinópticamente, que en esta etapa la economía pasó a ser predominantemente financiera, la palabra, la imagen y la representación, desbordando sus cauces naturales, múltiples y difusas agrupaciones(3). Pero la Constitución es antes que nada un sistema de equilibrio, toda su génesis y organización se basa en este concepto, como lo expone una pausada lectura de su texto, que guarda en armónica coherencia la razón de su perdurabilidad y completitud interpretativa. Con sobria lucidez, García de Enterría señala: “La Constitución asegura una unidad del ordenamiento esencialmente sobre la base de un orden de valores materiales expreso en ella y no sobre las simples reglas formales de producción de normas. La unidad del ordenamiento es, sobre todo, una unidad material de sentido, expresada en unos principios generales del Derecho, que o al intérprete toca investigar y descubrir (sobre todo, naturalmente, al intérprete judicial), o la Constitución los ha declarado de manera formal, destacando entre todos, por la decisión suprema de la comunidad que la ha hecho, unos valores sociales determinados que se proclaman en solemne momento constituyente como primordiales y básicos de toda la vida colectiva. Ninguna norma subordinada –y todas lo son para la Constitución– podrá desconocer ese cuadro de valores básicos y todas deberán interpretarse en el sentido de hacer posible con su aplicación el servicio, precisamente, a dichos valores”(4). 2024-09-12T09:17:43Z 2024-09-12T09:17:43Z 2024 Artículo https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18755 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho Suplementos de El Derecho. 2024. A 30 años reforma constitucional |
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anudan las particulares circunstancias que precedieron su
decisivo alumbramiento y el simbólico alcance, como decía el autor del Aleph, que promueven las cifras que finalizan
en cero.
Todo aniversario nos invita a un reflejo balance, resultaría
imposible tributar estas décadas sin que una íntima y
paralela reflexión nos repase en imágenes y realizaciones,
esas volátiles referencias que animan nuestra memoria y
nos hablan de la estatura del tiempo en nosotros.
La Constitución no escapa a esta inevitable disposición,
estos seis lustros de la reforma que despidió un siglo
y transita otro, también supone esas miradas superpuestas
en un marco que, sin duda, aceleró el fenómeno de la
globalización(1) y la irrupción del posmodernismo(2), fuentes
donde convergieron nuevas y determinantes corrientes
que, con ritmo creciente, permean nuestra actualidad.
Un complejo panorama, que podemos constatar si remitimos
a nuestras experiencias y desvelos sociales, para
anticipar, sinópticamente, que en esta etapa la economía
pasó a ser predominantemente financiera, la palabra, la
imagen y la representación, desbordando sus cauces naturales,
múltiples y difusas agrupaciones(3).
Pero la Constitución es antes que nada un sistema de
equilibrio, toda su génesis y organización se basa en este
concepto, como lo expone una pausada lectura de su
texto, que guarda en armónica coherencia la razón de su
perdurabilidad y completitud interpretativa.
Con sobria lucidez, García de Enterría señala: “La
Constitución asegura una unidad del ordenamiento esencialmente
sobre la base de un orden de valores materiales
expreso en ella y no sobre las simples reglas formales de
producción de normas. La unidad del ordenamiento es,
sobre todo, una unidad material de sentido, expresada en
unos principios generales del Derecho, que o al intérprete
toca investigar y descubrir (sobre todo, naturalmente, al
intérprete judicial), o la Constitución los ha declarado de
manera formal, destacando entre todos, por la decisión
suprema de la comunidad que la ha hecho, unos valores
sociales determinados que se proclaman en solemne momento
constituyente como primordiales y básicos de toda
la vida colectiva. Ninguna norma subordinada –y todas lo
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