La doctrina de la arbitrariedad de sentencias

En el marco del REF, además de las cuestiones federales legisladas en el art. 14 de la Ley 48 y en el Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) (el per saltum, art. 257 bis y siguientes), la Corte Suprema creó dos vías de acceso a su competencia que no estaban legisladas: la arbitrariedad de sentenci...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Manili, Pablo Luis
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2025
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20394
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Descripción
Sumario:En el marco del REF, además de las cuestiones federales legisladas en el art. 14 de la Ley 48 y en el Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) (el per saltum, art. 257 bis y siguientes), la Corte Suprema creó dos vías de acceso a su competencia que no estaban legisladas: la arbitrariedad de sentencia y la gravedad institucional. En este trabajo analizaremos algunos aspectos de la primera de ellas. Una sentencia puede ser arbitraria por ser injusta o por presentar algún vicio que la invalida. Pero, para que sea considerada tal, en los términos de esta doctrina, y para que habilite la intervención de la Corte, es necesario que el vicio se presente con una intensidad tal que la descalifique como norma válida. En los casos en que la Corte consideró que la sentencia del tribunal superior de la causa era irrazonable por presentar algún o algunos vicios como los descriptos, abrió el REF invocando esta doctrina. Para que una causa acceda a la Corte por esta vía la sentencia definitiva dictada en ella debe ser absurda, irrazonable, insólita, y varios adjetivos más que surgen de la jurisprudencia del tribunal, por ejemplo: determinada por la sola voluntad del juez, manifiestamente irrazonable, desacierto total, ausencia palmaria de fundamentos, desprovista de todo apoyo legal, insostenible, anómala, etc.