Personas con incapacidad y con capacidad restringida por razón de discapacidad mental

El régimen de capacidad de las personas que ven disminuidas sus facultades para dirigir su vida de relación y administrar su patrimonio por causa de una enfermedad o alteración mental, merecía un tratamiento prioritario por parte de la Comisión redactora del proyecto de Código Civil y Comercial. La...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Muñiz, Carlos
Otros Autores: Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
Formato: Parte de libro
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2870
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Descripción
Sumario:El régimen de capacidad de las personas que ven disminuidas sus facultades para dirigir su vida de relación y administrar su patrimonio por causa de una enfermedad o alteración mental, merecía un tratamiento prioritario por parte de la Comisión redactora del proyecto de Código Civil y Comercial. La ley de salud mental N° 26.657, introdujo en el texto del Código vigente el artículo 152 ter, que en sus términos literales y aún en vistas a sus fundamentos e inserción sistemática, planteaban numerosos interrogantes y deudas pendientes en materia de capacidad. En este contexto, resultaba urgente dar una respuesta a todos estos interrogantes, y construir un nuevo sistema de capacidad para las personas en esta situación, procurando dar una respuesta a los reclamos de la doctrina por un sistema más flexible que comprenda el carácter progresivo y promueva como finalidad principal la recuperación de la persona, alejándose de la perspectiva eminentemente patrimonialista del Código de Vélez. En el presente artículo nos proponemos un análisis de la propuesta contenida en el Proyecto de Código Civil y Comercial, a partir de una comparación con el código vigente y un análisis crítico de sus disposiciones, innovaciones y definiciones