La maternidad subrogada (gestación por sustitución)

En el artículo 562 del proyecto de Reformas al Código Civil se admite la maternidad subrogada –que solo es permitida en muy escasos países–, no obstante que, tal como hemos sostenido en más de una ocasión, la razón y el sentido común se rebelan ante dicha práctica, mediante la cual se conviene con u...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Sambrizzi, Eduardo A.
Otros Autores: Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
Formato: Parte de libro
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2888
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Descripción
Sumario:En el artículo 562 del proyecto de Reformas al Código Civil se admite la maternidad subrogada –que solo es permitida en muy escasos países–, no obstante que, tal como hemos sostenido en más de una ocasión, la razón y el sentido común se rebelan ante dicha práctica, mediante la cual se conviene con una mujer, habitualmente mediante un pago en dinero, en gestar un óvulo de ella misma o de quien encargó al niño –aunque también puede ser de una tercera persona–, fecundado con gametos ya sea del marido de aquella o de un tercero, para luego entregar al hijo a quien se lo encargó. O, también, de gestar un embrión de terceros, produciéndose de esta manera una disociación entre la generación de un ser humano y su gestación, para procurar satisfacer un deseo de ser madre, que si en sí mismo es ciertamente loable, no tiene un carácter absoluto, no pudiendo emplearse cualquier medio para satisfacerlo; además, esa disociación provoca una situación de incertidumbre con relación a la filiación, debido a la dicotomía existente entre madre genética y madre gestante, desatendiéndose de tal manera el interés del hijo al colocarlo ante una virtual disputa de intereses.