Resocialización de condenados: política de estado y participación de la sociedad
Fil: En nuestra legislación de fondo, como ocurre en la mayoría de los países, la sanción, en cualquiera de sus variantes, sigue siendo una de las principales respuestas del derecho penal positivo, atemperada sólo por algunas alternativas reguladas por la ley de fondo o por la de ejecución penal. En...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | acceptedVersion Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad FASTA. Facultad de Humanidades
2016
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://dspace.ufasta.edu.ar/handle/123456789/87716 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Fil: En nuestra legislación de fondo, como ocurre en la mayoría de los países, la sanción, en cualquiera de sus variantes, sigue siendo una de las principales respuestas del derecho penal positivo, atemperada sólo por algunas alternativas reguladas por la ley de fondo o por la de ejecución penal. En cuanto a sus fundamentos y fines, la postura dominante sostiene una visión integradora acerca de que la sanción penal no tiene un único fundamento ni un sólo fin, excluyente de otros, sino que se integra con componentes retributivos y de prevención, tanto general como especial positivas. Centrado en el análisis de la etapa de ejecución de este tipo de sanción, en nuestro sistema jurídico, la “reforma” y la “readaptación social” son finalidades constitucionales y jurídicas de la pena. A ellas nos referiremos en este trabajo.
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