La cuestión de la regionalización en el derecho público. El Nordeste argentino, su situación regional nacional y transfronteriza

Luego de la Declaración de la Independencia en 1816, en nuestro país se dictaron dos constituciones, una en 1819 y la otra en 1826 (esta última ni siquiera entró en vigencia) que fueron fuertemente combatidas por los caudillos del interior, quienes levantaban las banderas del federalismo, en resguar...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Mariño Fages, Jorge Raúl (h)
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas 2022
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/49303
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Descripción
Sumario:Luego de la Declaración de la Independencia en 1816, en nuestro país se dictaron dos constituciones, una en 1819 y la otra en 1826 (esta última ni siquiera entró en vigencia) que fueron fuertemente combatidas por los caudillos del interior, quienes levantaban las banderas del federalismo, en resguardo de los derechos autonómicos de las Provincias.La Argentina recién pudo contar con la Constitución Nacional en 1853/60, que estatuyó la organización institucional de la república; estableciendo dos órdenes jurisdiccionales: el federal y el provincial; reconociendo incluso la preexistencia de las provincias a la nación, por lo que a su vez, éstas se reservaron todo el poder no delegado expresamente al gobierno federal (art.121 C. N.). De allí que, en base al art.l de la C.N., Badeni,3, distingue entre la organización del poder del Estado -cuando dispone la adopción de la forma federal de gobierno- y la organización del poder en el Estado cuando se adopta la forma republicana y representativa de gobierno- En esa condición las provincias siendo anteriores a la Nación se han considerado dotadas de autonomía política y autarquía económica.