Responsabilidad del dueño y del guardián en los accidentes de automotores

El Código Civil, no podía, naturalmente, por la época de su sanción contener normas específicas referidas a la responsabilidad por accidentes de automotores. Por otra parte, en este aspecto específico, tampoco podía pronunciarse respecto de la imputación exclusiva de los daños, al propietario, o, en...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Garrido, Roque Fortunato
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas 2022
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/49518
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Descripción
Sumario:El Código Civil, no podía, naturalmente, por la época de su sanción contener normas específicas referidas a la responsabilidad por accidentes de automotores. Por otra parte, en este aspecto específico, tampoco podía pronunciarse respecto de la imputación exclusiva de los daños, al propietario, o, en su caso, conjunta con el guardián de la cosa interviniente en la producción del daño. El Art. 1113 disponía: “La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado”.