La responsabilidad civil en un contrato electrónico celebrado después de una ciberestafa, recae sobre la entidad que implementó dicho mecanismo
La contratación de un préstamo posterior a un phishing, realizado en form a electrónica, con todos los beneficios que representa, trae aparejada unos riesgos que deben correr por cuenta de las entidades que implementan, controlan y deben hacer más segura dicha operatoria. Ante la analogía de la sit...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Jornada |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/51278 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La contratación de un préstamo posterior a un phishing, realizado en form a electrónica, con todos los beneficios que
representa, trae aparejada unos riesgos que deben correr por cuenta de las entidades que implementan, controlan y deben hacer más segura dicha operatoria. Ante la analogía de la situación creada por una ciberestafa a un usuario y a un banco, es preferible el usuario antes que el banco, por la evidente asimetría informativa y de gestión entre los mismos. |
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