La responsabilidad civil en un contrato electrónico celebrado después de una ciberestafa, recae sobre la entidad que implementó dicho mecanismo

La contratación de un préstamo posterior a un phishing, realizado en form a electrónica, con todos los beneficios que representa, trae aparejada unos riesgos que deben correr por cuenta de las entidades que implementan, controlan y deben hacer más segura dicha operatoria. Ante la analogía de la sit...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ruchinsky, Víctor Hugo
Formato: Jornada
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas 2023
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/51278
Aporte de:
Descripción
Sumario:La contratación de un préstamo posterior a un phishing, realizado en form a electrónica, con todos los beneficios que representa, trae aparejada unos riesgos que deben correr por cuenta de las entidades que implementan, controlan y deben hacer más segura dicha operatoria. Ante la analogía de la situación creada por una ciberestafa a un usuario y a un banco, es preferible el usuario antes que el banco, por la evidente asimetría informativa y de gestión entre los mismos.