Responsabilidad por vicios ocultos en el Código Civil y Comercial

Desde antaño se han regulado las consecuencias de entregar cosas defectuosas en el marco de un contrato. El caso paradigmático lo constituye los vicios redhibitorios. Ese instituto tiene su origen en el antiguo Derecho Romano. Los vicios redhibitorios nacen “como remedio del comprador exclusivame...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Piris, Cristian Ricardo Abel
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: La Ley SAEeI 2020
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/9168
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Descripción
Sumario:Desde antaño se han regulado las consecuencias de entregar cosas defectuosas en el marco de un contrato. El caso paradigmático lo constituye los vicios redhibitorios. Ese instituto tiene su origen en el antiguo Derecho Romano. Los vicios redhibitorios nacen “como remedio del comprador exclusivamente frente a la venta de una limitada esfera de supuestos, los jumentos y los esclavos, ha ampliado su margen de maniobra ya desde el derecho romano; inicialmente a cualquier animal dorso domatur y, posteriormente, a todo tipo de compraventa”. Asnos y esclavos eran casos paradigmáticos de “res” susceptibles de contener defectos ocultos.