La ley de salud mental ( 26657 ) :

En el presente trabajo se aborda, desde una lectura bioética, el cumplimiento de uno de los objetivos centrales de la Ley de Salud Mental 26.657: la ganancia de los principios de autonomía y beneficencia para los pacientes, a expensas de un menor paternalismo médico. En el desarrollo, se realiza un...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Bercovich Romano, Germán
Otros Autores: Farias, Gisela (Dir.)
Formato: masterThesis
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires 2018
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10469/19018
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Descripción
Sumario:En el presente trabajo se aborda, desde una lectura bioética, el cumplimiento de uno de los objetivos centrales de la Ley de Salud Mental 26.657: la ganancia de los principios de autonomía y beneficencia para los pacientes, a expensas de un menor paternalismo médico. En el desarrollo, se realiza un recorrido teórico que da cuenta de un gran consenso sobre el éxito obtenido por la ley en los puntos mencionados. Aún así, la motivación de la presente investigación nace de un hecho inquietante: la redacción de la Ley de Salud Mental no incluye en su articulado la necesidad de reformular los consentimientos informados. La falta de esta renovación produce una incógnita. Se demuestra en la tesis que hay una intensa conexión entre el modo de conducir el consentimiento informado y el grado de autonomía que ejercen los pacientes. Se ha analizado, entonces, el consentimiento informado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y también la forma de en la que impacta este documento en la práctica cotidiana de un Hospital de Salud Mental: el Tobar García. Encontramos, entonces, que no haber reformulado el consentimiento informado oficia de denso contrapeso a la meta de ganancia de autonomía para los pacientes al que aspira la ley.