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|a Palabras de la Directora: Agradecimientos y felicitaciones / Gómez, T. – Doctrina: Reparación integral del perjuicio y delitos tributarios / Yebra, P. – Compliance fiscal: Programa de cumplimiento y exoneración de la responsabilidad derivada de la comisión de ilícitos tributarios / Yatzkaier, C. – Hacerse la víctima / Aguirre Mosquera, J. – Sanciones anómalas, impropias o encubiertas. Conceptualización y situaciones actuales en la normativa legal / Basotti, F. -- ¿Amerita revisión el proceso de fiscalización tributaria? / Vega, G. – Facultades de los fiscos para establecer pagos a cuenta. Las delegaciones legislativas no pueden ejercitarse de manera que se ofenda la razón / Gómez, T. – Apéndice normativo: Régimen penal tributario. Condición objetiva de punibilidad / Ortiz, S. – Jurisprudencia: Interpretaciones Jurisprudenciales: Recursos de la seguridad social. Apropiación indebida. No debe realizarse una escisión conceptual de la conducta omisiva tipificada en el delito – Recursos de la seguridad social. Probation y la prohibición de su aplicación en delitos tributarios y contrabando / Gómez, T. – Tendencia Jurisprudencial: Suspensión de la prescripción de multas por leyes especiales / Bello, A. – Apuntes de Jurisprudencia: Salidas no documentadas. Debida identificación del beneficiario y demostración de causa de erogación – Salidas no documentadas. No resulta suficiente que el Fisco se remita a las conclusiones de los inspectores que fiscalizaron las actividades de los proveedores objetados – Salidas no documentadas. Ingreso tardío a la moratoria. Corresponde la suspensión de la acción penal – salidas no documentadas. Se revoca el criterio fiscal por efectiva prestación de servicios – Salidas no documentadas. No resulta reprochable o cuestionable a la actora las irregularidades del proveedor cuestionado / Schweizer, F.
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