Doctrina penal tributaria y económica. No. 76 (abr.-jun. 2025).

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: ERREPAR
Formato: Revista
Lenguaje:Español
Publicado: Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Errepar, 2025.
Materias:
Acceso en línea:Solicite al Bibliotecario
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
LEADER 02622nas a22002414a 4500
005 20250627172158.0
008 250414c20259999ag qr|p r||||||0| b0spa c
022 |a 9789870132790 (ISBN) 
040 |a UCESARGENTINA 
082 |a 345 
245 |a Doctrina penal tributaria y económica.   |n No. 76 (abr.-jun. 2025). 
260 |a Ciudad Autónoma de Buenos Aires :   |b Errepar,   |c 2025. 
310 |a Trimestral 
362 |a No. 1 (2007)- 
505 0 |a Doctrina: Un abordaje crítico de un proyecto legislativo en materia penal tributaria / Barnato, J. – Enfoque basado en riesgo y sus implicancias en el sector notarial / Di Virgilio, N. – El nuevo artículo 303 del Código penal y la aplicación del principio de ley penal más benigna / Gianotti, G. …[y otros] -- ¿Y si se amplía la “bala de plata” del RPT? / Emlek, P. – Sobre el impacto de la “ley bases” en la figura de la evasión de recursos de la seguridad social / Tagtachian Sassone, S. – Ley 27743. Régimen de regularización de activos. Efectos / Ortiz, S. – Los 10 mandamientos de la prevención del lavado de activos / Gómez, T. …[y otros] – Apéndice normativo: decreto 339/2025 / Ortiz, S. – Jurisprudencia: Interpretaciones Jurisprudenciales: “El decomiso tiene características “in rem” que se relacionan con el origen espurio de los bienes y no con la persona que los detenta”. Decomiso anticipado por lavado de activos – Extinción de la acción penal en los términos de los artículos 59, inciso 6), del Código Penal y 22 del Código Procesal Penal Federal. Ofrecimiento como reparación del daño: donación a una entidad de bien público / Gómez, T. – Tendencia Jurisprudencial: Inaplicabilidad de suspensión de prescripción de multa por aplicación de la ley penal más benigna / Bello, A. – Apuntes de Jurisprudencia: La regularización de deudas fiscales después de la detección de irregularidades no elimina la posibilidad de que se hayan cometido delitos – No deben interpretarse análogamente las exclusiones a los regímenes de regularización de obligaciones – El instituto de la reparación integral del daño consiste en un cumplimiento unilateral por parte del imputado de resarcir satisfactoriamente el daño causado – No puede exigirse el pago de una tasa sin la efectiva prestación del servicio / Schweizer, F. 
650 |a DERECHO 
650 |a REGIMEN PENAL ECONOMICO 
700 |a Gómez, Teresa  |e dir. 
710 |a ERREPAR 
856 4 |u https://www.uces.edu.ar/biblioteca/rv/index.php?a=add  |z Solicite al Bibliotecario 
942 |2 ddc  |c CR 
998 |b Ana 
999 |c 54641  |d 54641